Enero de 2008: Carta de incremento

Mérida, Yucatán, a 3 de enero de 2008.

 

Estimado cliente:

En virtud de la entrada en vigor el 5 de enero de 2008 del decreto publicado el 21 de diciembre de 2007 respecto al incremento de las gasolinas y diesel como resultado de la aplicación de las cuotas de la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (LIEPYS), nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

  1. El importe que se incrementará mensualmente por concepto de cuotas durante un periodo de 18 meses será el siguiente:
    • Gasolina Magna: 2 centavos por litro.
    • Gasolina Premium: 2.44 centavos por litro.
    • Diesel: 1.66 centavos por litro.
  2. Las cuotas formarán parte del precio de venta del combustible; no se desglosará de forma expresa y por separado, además de no causar el 15% de I.V.A.
  3. Estas cuotas son adicionales al incremento inflacionario mensual que determine la Secretaría de Hacienda.

FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 2-A Fracción II y Art. Sexto transitorio del decreto a la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (LIEPYS) publicado el 21 de diciembre de 2007.

Decreto del 21 de diciembre de 2007 sobre la ley del impuesto especial sobre productos y serviciosSi desea consultar el texto íntegro del decreto, descargue este archivo en formato PDF haciendo clic en esta liga.

ATENTAMENTE.

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